La reforma a la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano ya se encuentra en vigencia y establece un régimen especial, extraordinario y temporal para facilitar las conciliaciones y el cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de demandas contra el Estado.
La normativa permite que las personas que prestaron servicios en los programas contemplados en el decreto y que mantienen una demanda judicial activa puedan solicitar una conciliación para alcanzar un acuerdo de pago, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Una vez presentada la solicitud y comprobado el cumplimiento de las condiciones, las instituciones correspondientes tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles para formalizar el acuerdo conciliatorio, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El acuerdo deberá establecer el monto reconocido, la forma y periodicidad de los pagos, así como el plazo para cumplir con la obligación, que no podrá superar los 18 meses. Los pagos podrán realizarse de manera mensual, conforme al cronograma establecido.
La reforma también autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar las operaciones necesarias para identificar y habilitar los recursos destinados exclusivamente al cumplimiento de estas obligaciones.
El régimen tiene carácter excepcional, extraordinario y temporal, y busca facilitar la resolución de procesos judiciales pendientes mediante acuerdos de conciliación y mecanismos de pago definidos.


